Articulo 200 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 200 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 200.

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1. Se producirá sucesión en la titularidad de los bienes de los Entes locales, según lo dispuesto por la presente Ley:

a) Si se modifica el territorio del Ente titular, de conformidad con los procedimientos establecidos por las leyes.

b) Si se atribuye la titularidad de la competencia a otro Ente local o a la Administración de la Generalidad.

2. En el caso del apartado 1, a), la sucesión comprenderá los bienes de dominio público y los patrimoniales afectados por la modificación, y en el caso del apartado 1, b), los bienes afectados a las funciones o a los servicios transferidos a consecuencia de la alteración competencial.