Articulo 200 Ordenación territorial y urbanística
Ver Indice
»Artículo 200. Efectos de los programas de actuación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aprobación del programa de actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando este obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.
