Articulo 200 Patrimonio de Galicia

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Artículo 200. Gestión patrimonial, contabilidad e inventario

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La consejería competente en materia de patrimonio se coordinará con las demás consejerías, entidades públicas instrumentales y la Intervención, encargada de la contabilidad patrimonial, mediante las aplicaciones informáticas precisas que permitan recoger simultáneamente en el inventario general y en la contabilidad patrimonial las operaciones patrimoniales relativas a los bienes y derechos que han de formar parte del Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de que dichas operaciones queden reflejadas en la contabilidad pública, de forma individual o agregada, según dispusiera la normativa contable.