Articulo 200 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 200. De las medidas de saneamiento.
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De acuerdo con las entidades locales y sus asociaciones representativas, la Generalitat podrá establecer, en el marco y con los límites de las previsiones presupuestarias anuales, medidas que fomenten el saneamiento de las haciendas locales.
