Articulo 200 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 200. Respeto al principio de libre concurrencia.
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1. Las entidades constituidas para el ejercicio de actividades económicas se someterán a las mismas reglas y condiciones que las demás empresas concurrentes en el mercado. Por consiguiente, no podrán percibir ninguna compensación económica con cargo a los presupuestos de la Entidad local que supongan una ventaja competitiva respecto de las demás empresas del sector ni utilizar prerrogativas públicas.
2. No obstante, las Entidades locales podrán conceder a las entidades de ellas dependientes contraprestaciones económicas por la imposición a las mismas de obligaciones de servicio público por las que vean reducidos sus ingresos de explotación o aumentados sus costes de producción, con desventaja respecto de las demás empresas del sector.
