Articulo 200 Reglamento General de Costas
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Artículo 200. Publicación de las sanciones.

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Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente con carácter trimestral y contendrán los siguientes datos.

Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionado y, en su caso, obligación de restitución e indemnización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014