Articulo 200 Reglamento General de Costas
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»Artículo 200. Publicación de las sanciones.
Vigente
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez firmes, se harán públicas en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma correspondiente con carácter trimestral y contendrán los siguientes datos.
Importe de la sanción, nombre del infractor o infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionado y, en su caso, obligación de restitución e indemnización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014