Articulo 200 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 200 Reglamento de la Ley de Urbanismo

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Artículo 200. Asociaciones administrativas de cooperación. Estatutos.

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200.1 Las asociaciones administrativas de cooperación son de carácter voluntario, se constituyen a instancia de los particulares o de la administración urbanística actuante, y sólo se puede constituir una por cada polígono de actuación.

200.2 Los estatutos de las asociaciones administrativas de cooperación tienen que contener las mismas circunstancias enunciadas en el artículo 197 de este Reglamento, con las peculiaridades derivadas de las funciones que les son propias.