Articulo 200 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 200. Estatutos
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1. Los organismos autónomos locales se regirán por sus estatutos, que aprobará el pleno de la corporación, por las normas contenidas en el reglamento del servicio y por las de carácter imperativo de derecho interno y comunitario.
2. Los estatutos se referirán, entre otros a los siguientes extremos:
a) Órganos de gobierno y sus atribuciones.
b) Recursos económicos que se le asignen.
c) Bienes que se adscriban al organismo.
d) Facultades de tutela por parte de la entidad local titular del servicio.
e) Funciones sobre la organización y administración del servicio.
f) Extinción del organismo y efectos de ésta.
