Articulo 200 Reglamento d...e Justicia

Articulo 200 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

Ver Indice
»

Artículo 200. Emisión del dictamen

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El dictamen, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario, se emitirá en audiencia pública.

2. Será notificado a todos los Estados miembros y a las instituciones mencionadas en el artículo 196, apartado 1.

Modificaciones