Articulo 200 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 200. Emisión del dictamen
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1. El dictamen, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y el Secretario, se emitirá en audiencia pública.
2. Será notificado a todos los Estados miembros y a las instituciones mencionadas en el artículo 196, apartado 1.
Modificaciones
- Artículo modificado (200) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
