Articulo 200 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 200. Circunstancias de la inscripción del aumento de capital.

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En la inscripción del aumento de capital, además de las circunstancias generales, se hará constar:

1.º El importe del aumento.

2.º La identificación de las nuevas participaciones o el incremento de valor nominal experimentado por las antiguas.

3.º La identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado las participaciones en los casos en que el contravalor del aumento de capital consista en aportaciones no dinerarias, en la compensación de créditos contra la sociedad o en la transformación de reservas o beneficios.

4.º La nueva redacción de los artículos de los estatutos relativos al capital y a las participaciones, con las indicaciones a que se refieren los artículos 183 y 184.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996