Articulo 200 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 200 TR de dispos... urbanismo

Articulo 200 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 200. Obtención de terrenos destinados a dotaciones públicas situados en núcleos rurales.

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1. Los terrenos afectos a dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres de ámbito local que se sitúen en los núcleos rurales, se obtendrán por el sistema de expropiación como actuación aislada en núcleo rural, aunque excepcionalmente, cuando la población, densidad o demanda de equipamiento así lo requieran, los Planes Generales de Ordenación podrán introducir modelos de gestión que reconduzcan el proceso a formas análogas a las propias de otras clases de suelo.

2. Los concejos cuya normativa urbanística no establezca las dotaciones, servicios y sistemas de espacios libres a ubicar en los núcleos rurales y en el conjunto del suelo no urbanizable, podrán señalarlos mediante las correspondientes normas complementarias, completadas, en su caso, y si fuera preciso por la modificación o revisión del Plan General de Ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004