Articulo 200 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
Ver Indice
»Artículo 200. Bienes públicos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.
