Articulo 200 TR de la ley... de Aragón

Articulo 200 TR. de la ley de urbanismo de Aragón

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Artículo 200. Bienes públicos.

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Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.