Artículo 201. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 201. Normas sustantivas
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1. El presente capítulo y el anexo 18 se aplicarán a las ayudas estatales que el Reino Unido, respecto a Gibraltar, conceda a uno o varios agentes económicos que:
a) produzcan, transformen o suministren mercancías, cuando la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio o la inversión entre la Unión y Gibraltar; o
b) presten servicios, siempre que la ayuda tenga, o pueda tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar.
2. La Unión se compromete a mantener su sistema de control de las ayudas estatales de conformidad con los artículos 93, 106, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y aplicarlo, en su caso, a todas las ayudas que tengan, o puedan tener, un efecto en el comercio de mercancías o en la inversión entre la Unión y Gibraltar.
