Articulo 201 Agraria de C. León
Artículo 201. Infracciones en materia de concentración parcelaria.
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1. Constituyen infracciones leves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes.
- a) Impedir o dificultar la instalación de hitos y señales.
- b) Dificultar los trabajos de investigación y clasificación de tierras.
- c) Realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor inferior al diez por ciento una vez que el Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución haya producido efectos.
- d) El incumplimiento del plan de cultivos y aprovechamientos que se señalen para la concentración parcelaria.
- e) No facilitar la información y/o documentación requerida en el procedimiento de concentración parcelaria.
- f) Cualquier otra acción u omisión que suponga incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente ley que no esté clasificado como falta grave o muy grave.
2. Constituyen infracciones graves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes:
- a) Impedir o dificultar el amojonamiento y la señalización de las obras, así como retirar las señales cuando estén instaladas.
- b) Realizar, con posterioridad a la publicación del Acuerdo de utilidad pública, obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización.
- c) Talar o derribar arbolado, extraer o suprimir plantaciones o cultivos permanentes y esquilmar la tierra y realizar actos que disminuyan el valor de las parcelas en un valor superior al diez por ciento una vez que el Acuerdo de declaración de utilidad pública y urgente ejecución haya producido efectos.
- d) Suministrar, los obligados a ello y a sabiendas, información falsa en el curso del procedimiento.
- e) Impedir al personal encargado de la realización de los trabajos de concentración parcelaria el acceso a las parcelas o fincas para el desarrollo de su función.
- f) El deterioro o mal uso de las infraestructuras asociadas a la concentración parcelaria.
3. Constituyen infracciones muy graves, en materia de concentración parcelaria, las siguientes:
- a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
- b) Destruir o inutilizar infraestructuras asociadas a la concentración parcelaria.
