Articulo 201 Agraria de Extremadura
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»Artículo 201. Naturaleza jurídica.
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1. Las vías pecuarias, definidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente ley, que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son bienes de dominio público de esta Comunidad y, por consiguiente, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
2. Tendrán la consideración de dominio público pecuario los descansaderos, abrevaderos, refugios, corrales y cualquier otro tipo de terreno o instalación asociados a las vías pecuarias. 3. Igualmente tendrán la condición de vías pecuarias los nuevos trazados resultantes de los procesos de modificación de trazado y permuta.
