Articulo 201 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 201.
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1. En el método de división por cabida en monte alto y en monte bajo la posibilidad de regeneración viene dada por la superficie del tranzón a cortar. Se tratará de una posibilidad anual si la corta a hecho o a matarrasa es persistente; y de una posibilidad periódica si dichas cortas fuesen intermitentes.
2. En el caso de producción maderera el paso a volúmenes de las posibilidades de regeneración calculadas como superficies, se realizará aplicando los datos del inventario (volúmenes y crecimientos corrientes).
3. La posibilidad de mejora, si procede, se estimará en principio por las superficies a recorrer por este tipo de cortas. El paso a volumen se hará también a partir de los datos del inventario, y en el caso de claras, por aplicación, además, de criterios de peso y rotación de las mismas o mediante el empleo de tablas de producción que se juzguen apropiadas.
4. En el caso de montes bajos para producción de leñas, ordenados por división en cabida se seguirán los mismos criterios si se trata de producción maderable. En el caso de producción de leñas el paso de la superficie del tranzón a volúmenes en metros cúbicos o estéreos o a peso, podrá hacerse por procedimientos más sencillos.
