Articulo 201 Cooperativas de Asturias
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»Artículo 201. -Concepto y naturaleza.
Vigente
El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.
Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010