Articulo 201 Cooperativas de Asturias
Articulo 201 Cooperativas de Asturias

Articulo 201 Cooperativas de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 201. -Concepto y naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo Asturiano de la Economía Social, es el órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, adscrito a la Consejería competente en dicha materia.

Actuará como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010