Articulo 201 D. 75/2007, de 18 de mayo, C.Valenciana, Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
- Norma derogada desde el 16 de junio de 2023. - Decreto 68/2023 de 12 de May C.A. Com. Valenciana (Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo)
Artículo 201. Declaración de actuación protegida y obtención de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo
1. El promotor presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente la solicitud de financiación específica en modelo normalizado, adjuntando una memoria de viabilidad técnico financiera y urbanística del proyecto. En ella se especificará:
a) Aptitud del suelo objeto de la actuación para los fines perseguidos.
b) Costes de la actuación protegida.
c) Programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación.
d) Precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo.
e) Desarrollo financiero de la operación.
2. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie por, al menos 50 años, concierto adecuado formalizado con quien tenga la titularidad del suelo, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
b) Compromiso de iniciar la construcción de viviendas por si o por concierto con promotores, en el plazo y condiciones que establezca la normativa de financiación aplicable.
3. En el supuesto de áreas de urbanización prioritaria de suelo, la financiación se acordará específicamente para cada área individualizada, conforme a la normativa de financiación aplicable.
4. No se podrá obtener financiación específica para actuaciones en materia de suelo, con posterioridad a la obtención de la calificación provisional de las viviendas de protección pública de nueva construcción a edificar en dicho suelo.
5. El Servicio Territorial citado remitirá la solicitud y la documentación adjunta, junto con su informe, a la Dirección General competente en materia de vivienda para que, en su caso, resuelva la declaración de actuación protegida en materia de suelo.

