Articulo 201 General Tributaria de Gipuzkoa
Artículo 201. Infracción tributaria por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
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1. Constituye infracción tributaria imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta a los socios o miembros por las entidades sometidas al régimen de imputación de rentas. Esta acción no constituirá infracción por la parte de las cantidades incorrectamente imputadas a los socios o partícipes que hubiese dado lugar a la imposición de una sanción a la entidad sometida a un régimen de imputación de rentas por la comisión de las infracciones de los artículos 195, 196 ó 197 de esta Norma Foral.
2. La base de la sanción será el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensación con las diferencias negativas, entre las cantidades que se imputaron a cada socio o miembro y las que debieron imputarse a cada uno de ellos.
3. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por 100.
- Artículo modificado (201 (apdo. 2)) por Norma Foral 1/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2023.
(SS de 23-01-2023) en vigor desde 24-01-2023
