Articulo 201 Municipal y de régimen local
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Artículo 201. Cooperación en materia de función pública local.

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El Gobierno debe velar por la disponibilidad de personal funcionario suficiente para cubrir las funciones de asesoramiento legal preceptivo, fe pública y control y fiscalización de la gestión económica, financiera y presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la recaudación cuando estas funciones no puedan ser ejercidas por personal de habilitación nacional por los sistemas ordinarios. En este sentido, el Gobierno o los consejos, en el marco de la función de cooperación que les es propia, pueden disponer de personal funcionario cualificado a su cargo para ejercer estas funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006