Articulo 201 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
Artículo 201. Convenio de subvención
1. Las subvenciones serán objeto de un convenio escrito.
2. El convenio de subvención incluirá, como mínimo, lo siguiente:
| a) | el objeto; |
| b) | el beneficiario; |
| c) | la duración, es decir:
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| d) | una descripción de la acción o, en el caso de una subvención de funcionamiento, del programa de trabajo, junto con una descripción de los resultados esperados; |
| e) | el importe máximo de la financiación de la Unión, expresado en euros, el presupuesto estimado de la acción o del programa de trabajo y la forma de la subvención; |
| f) | las normas sobre informes y pagos y las normas de contratación pública previstas en el artículo 205; |
| g) | la aceptación por parte del beneficiario de las obligaciones contempladas en el artículo 129; |
| h) | las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente; |
| i) | el Derecho aplicable será el Derecho de la Unión, completado en su caso por el Derecho nacional tal como se especifique en el convenio de subvención. Se podrán prever excepciones a esta disposición en los convenios de subvención celebrados con organizaciones internacionales; |
| j) | la jurisdicción contenciosa o el tribunal de arbitraje competente. |
3. Las obligaciones pecuniarias de entidades o personas distintas de los Estados derivadas de la aplicación de un convenio de subvención tendrán fuerza ejecutiva conforme a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2.
4. Las modificaciones de los convenios de subvención no podrán tener por objeto o efecto la introducción de modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión de la subvención, ni ir en contra del principio de igualdad de trato entre los solicitantes.

