Articulo 201 Patrimonio de Galicia

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Artículo 201. Relaciones separadas de determinados bienes y derechos

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1. Las consejerías y las entidades públicas instrumentales llevarán relaciones separadas e independientes del inventario, de los bienes y derechos de cualquier tipo adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con sus fines peculiares, así como de los bienes de naturaleza consumible de vida útil inferior a un año.

2. Los bienes y derechos adquiridos a consecuencia de la sucesión legal abintestato a favor de la Comunidad Autónoma seguirán el régimen establecido en el artículo 160.4.