Artículo 201 Reconocimien...s en la UE

Artículo 201 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 201. Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas.

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Cuando la autoridad competente considere necesario que las autoridades competentes de otro Estado miembro colaboren en la investigación encubierta de una o varias actividades delictivas, a través de agentes que actúen infiltrados o con una identidad falsa, emitirá una orden europea de investigación solicitando dicha colaboración e indicará las razones por las que considera pertinente realizar una investigación encubierta.