Artículo 201 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 201. Emisión de una orden europea de investigación para realizar investigaciones encubiertas.
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Cuando la autoridad competente considere necesario que las autoridades competentes de otro Estado miembro colaboren en la investigación encubierta de una o varias actividades delictivas, a través de agentes que actúen infiltrados o con una identidad falsa, emitirá una orden europea de investigación solicitando dicha colaboración e indicará las razones por las que considera pertinente realizar una investigación encubierta.
Modificaciones
- Artículo modificado (201 (se añade)) por Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.
(BOE de 12-06-2018) en vigor desde 02-07-2018
