Articulo 201 Régimen específico de tasas
Articulo 201 Régimen específico de tasas

Articulo 201 Régimen específico de tasas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 201. Hecho imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos para que se realicen proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de dichas obras, servicios o instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998