Articulo 201 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 201.

Vigente

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El que fuere rehabilitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será destinado a la vacante que elija de las correspondientes a su categoría y para las que reúna las condiciones legales, dentro de las que hubieren quedado desiertas en el concurso. En otro caso, será destinado forzoso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011