Articulo 201 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 201.
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El que fuere rehabilitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será destinado a la vacante que elija de las correspondientes a su categoría y para las que reúna las condiciones legales, dentro de las que hubieren quedado desiertas en el concurso. En otro caso, será destinado forzoso.
