Articulo 201 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 201.
Vigente
El que fuere rehabilitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, será destinado a la vacante que elija de las correspondientes a su categoría y para las que reúna las condiciones legales, dentro de las que hubieren quedado desiertas en el concurso. En otro caso, será destinado forzoso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011