Articulo 201 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 201. Indemnización por la extinción de los derechos preexistentes.
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Posible retención.
Sin perjuicio de la incidencia que pueda tener en la definición de la indemnización por extinción de derechos preexistentes, el reconocimiento del derecho de realojo es independiente de ésta.
No obstante lo anterior, cualesquiera cantidades que la persona titular del derecho deba recibir podrán ser retenidas por el agente urbanizador para el pago de las cantidades a que se refiere el número 1 del artículo anterior.
