Articulo 201 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 201. Constitución de nuevas sociedades y participación en otras constituidas.
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1. Las sociedades constituidas o participadas por las Entidades locales, cuando así lo prevean sus estatutos, podrán fundar y participar en el capital de otras. Para ello será necesaria, con carácter previo, la expresa autorización y la aprobación por la Entidad local de la que dependan de los estatutos de la nueva sociedad.
2. En todo caso, las sociedades constituidas y las participadas habrán de tener por objeto social materias conexas, complementarias o accesorias del objeto de la sociedad originaria.
