Articulo 201 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 201. Proyectos de dotación de servicios o de obras ordinarias
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1. Los proyectos de dotación de servicios o de obras ordinarias tienen por objeto desarrollar aspectos parciales de la urbanización derivados de las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y estarán sujetos a las mismas limitaciones establecidas para los proyectos de urbanización. Asimismo, deberán resolver las conexiones de los servicios que se implanten con los generales preexistentes y justificar que éstos disponen de la dotación o la capacidad suficiente.
2. Los proyectos a que se refiere el apartado anterior se redactarán y aprobarán de acuerdo con la normativa de régimen local.
