Articulo 201 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 201. Carácter y clases.

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1. La reclamación en vía administrativa será requisito previo para el ejercicio de la acción de tercería ante los Juzgados y Tribunales civiles. Dicha reclamación se tramitará y resolverá por las normas contenidas en este Título.

2. La tercería sólo podrá fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor o en el derecho del tercerista a ser reintegrado de su crédito con preferencia al perseguido en el expediente de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994