Articulo 201 Reglamento d...es locales

Articulo 201 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 201. Procedimiento de constitución y aprobación de los estatutos

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1. La constitución del organismo autónomo local y la aprobación de sus estatutos se ajustará al procedimiento siguiente:

a) Corresponderá al pleno de la corporación la aprobación inicial.

b) El acuerdo de constitución y los estatutos se someterán a información pública por un plazo mínimo de 30 días para examen y presentación de alegaciones y sugerencias.

c) El pleno resolverá las alegaciones formuladas y, en su caso, procederá a la aprobación definitiva en el plazo de tres meses, contados desde el acuerdo de aprobación inicial.

d) El texto de los Estatutos se publicará íntegramente en el BOP, y se insertará una referencia de esta publicación en el DOGC.

e) El organismo autónomo se inscribirá en la sección complementaria del registro de entes locales que lleva el Departamento de Gobernación.

2. Se exceptúa de la tramitación que establece el apartado 1 de este artículo el caso en que el organismo autónomo tuviere por objeto la gestión de un servicio público económico de carácter esencial y reservado para prestarlo en régimen de monopolio, siempre que en el procedimiento establecido en el artículo 183 y concordantes se prevea la creación del organismo y se incluyan sus estatutos.

3. El organismo de carácter económico no podrá tener a la vez como objeto un servicio público y una actividad económica que no tenga la consideración de servicio público.