Articulo 201 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 201. Anonimización y omisión de datos
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1. Cuando el órgano jurisdiccional remitente haya procedido a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o haya decidido omitir datos relativos a personas físicas o a entidades a las que afecte el litigio principal, ya sean partes o terceros en dicho litigio, el Tribunal General respetará dicha anonimización o dicha omisión en el procedimiento pendiente ante él.
2. A instancia del órgano jurisdiccional remitente, a petición de una parte del litigio principal o de oficio, el Tribunal General podrá además proceder a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o decidir omitir datos personales relativos a una o varias personas físicas a las que afecte el litigio principal, ya sean partes del litigio o terceros.
- Modificación realizada (201) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (201 (se deroga)) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
