Articulo 201 Reglamento d...al General

Articulo 201 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

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Artículo 201. Anonimización y omisión de datos

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1. Cuando el órgano jurisdiccional remitente haya procedido a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o haya decidido omitir datos relativos a personas físicas o a entidades a las que afecte el litigio principal, ya sean partes o terceros en dicho litigio, el Tribunal General respetará dicha anonimización o dicha omisión en el procedimiento pendiente ante él.

2. A instancia del órgano jurisdiccional remitente, a petición de una parte del litigio principal o de oficio, el Tribunal General podrá además proceder a la anonimización de la petición de decisión prejudicial o decidir omitir datos personales relativos a una o varias personas físicas a las que afecte el litigio principal, ya sean partes del litigio o terceros.

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