Articulo 201 Reglamento d...e Justicia

Articulo 201 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 201. Recursos contra las decisiones del Comité de Arbitraje

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1. El escrito de interposición del recurso contemplado en el artículo 18 TCEEA, párrafo segundo, contendrá

a) el nombre y domicilio del recurrente;

b) la condición del firmante;

c) la indicación de la decisión del Comité de Arbitraje que se impugna;

d) la designación de las partes litigantes;

e) una exposición concisa de los hechos;

f) los motivos y fundamentos invocados y una exposición sumaria de dichos motivos;

g) las pretensiones del recurrente.

2. Será aplicable a dicho escrito lo dispuesto en los artículos 119 y 121 del presente Reglamento.

3. Además, se adjuntará al recurso una copia certificada de la decisión impugnada.

4. En cuanto se presente el escrito de recurso, el Secretario del Tribunal reclamará el expediente del asunto a la Secretaría del Comité de Arbitraje.

5. El procedimiento se desarrollará conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del presente Reglamento. El Tribunal podrá decidir que el procedimiento ante él comprenderá también una vista oral.

6. El Tribunal resolverá mediante sentencia. En caso de anular la decisión del Comité, le devolverá el asunto, si ha lugar.