Articulo 201 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 201. Declaración de actuación protegida y obtención de la financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.
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Copiloto jurídico
1. El promotor presentará en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda correspondiente la solicitud de financiación específica en modelo normalizado, adjuntando una memoria de viabilidad técnico financiera y urbanística del proyecto. En ella se especificará:
Aptitud del suelo objeto de la actuación para los fines perseguidos.
Costes de la actuación protegida.
Programación temporal pormenorizada de la urbanización y edificación.
Precio de venta de las viviendas protegidas y demás usos previstos del suelo.
Desarrollo financiero de la operación.
2. Asimismo, deberá acompañar a la solicitud documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
La propiedad del suelo, opción de compra, derecho de superficie por, al menos 50 años, concierto adecuado formalizado con quien tenga la titularidad del suelo, o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la urbanización.
Compromiso de iniciar la construcción de viviendas por si o por concierto con promotores, en el plazo y condiciones que establezca la normativa de financiación aplicable.
3. En el supuesto de áreas de urbanización prioritaria de suelo, la financiación se acordará específicamente para cada área individualizada, conforme a la normativa de financiación aplicable.
4. No se podrá obtener financiación específica para actuaciones en materia de suelo, con posterioridad a la obtención de la calificación provisional de las viviendas de protección pública de nueva construcción a edificar en dicho suelo.
5. El Servicio Territorial citado remitirá la solicitud y la documentación adjunta, junto con su informe, a la Dirección General competente en materia de vivienda para que, en su caso, resuelva la declaración de actuación protegida en materia de suelo.
