Articulo 201 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 201 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

Ver Indice
»

Artículo 201.- Características y requisitos de las unidades de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La unidad de actuación es una superficie de suelo, debidamente delimitado, que sirve de referencia para las operaciones jurídicas y materiales de ejecución, así como ámbito de referencia para la justa distribución de beneficios y cargas derivada de la ordenación. Las unidades de actuación pueden ser discontinuas en los supuestos señalados por esta ley.

2. Las características y requisitos de las unidades de actuación se fijarán reglamentariamente, garantizando el cumplimiento de los deberes legales y la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados de la ordenación.