Artículo 201 Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 201. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de las siguientes modalidades de personal docente e investigador por parte de las universidades: profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor, profesor de Universidad privada con título de Doctor o profesor Colaborador.
Modificaciones
- Modificación realizada (201 (se añade)) por LEY 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2013