Articulo 201 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 201. Obtención de los terrenos afectos a sistemas generales.
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El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá:
a) Cuando estén incluidos en o adscritos a sectores o polígonos o unidades de actuación, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para la gestión urbanística por polígonos, así como, en su defecto, por expropiación u ocupación directa.
b) En los restantes supuestos, mediante expropiación u ocupación directa.
