Articulo 201 Urbanismo
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Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos

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Los gastos de la administración para las inscripciones obligatorias en registros públicos derivadas de la infracción urbanística se repercutirán a las personas infractoras. Esta repercusión se podrá incluir en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador o se podrá establecer en procedimiento separado. En caso de que sean diversas las personas infractoras, la repercusión se dividirá entre ellas a partes iguales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018