Articulo 202 Actividad física y deporte
Articulo 202 Actividad física y deporte

Articulo 202 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Prescripción

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones y las sanciones tipificadas en este título prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las muy graves, a los veinticuatro meses.

b) Las graves, a los dieciocho meses.

c) Las leves, a los doce meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el mismo día en que se han cometido, y el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en el cual la resolución mediante la cual se imponga la sanción adquiera firmeza.

3. La prescripción se interrumpe por el inicio, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, en el caso de las infracciones, y del procedimiento de ejecución, en el caso de las sanciones. El plazo de prescripción volverá a transcurrir si estos procedimientos están paralizados durante más de un mes por causa no imputable al infractor o presunto infractor.

4. En las infracciones continuadas o permanentes, el plazo empezará a contar desde que finalizó la conducta infractora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023