Articulo 202 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 202. Inscripción en el Registro.
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(DEROGADO)
La formalización de la inscripción, en la que constará el número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los artículos del 176 al 180, el 189, y del 200 al 204.) por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009
