Articulo 202 Agraria de C León

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Artículo 202. Sanciones en materia de concentración parcelaria.

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1. Las infracciones en materia de concentración parcelaria se sancionarán.

- a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de hasta mil euros.

- b) Las infracciones graves con multa de mil un euros a diez mil euros.

- c) Las infracciones muy graves con multa de diez mil un euros a cien mil euros.

2. El infractor deberá reponer la situación alterada a su estado originario, según se determine en la resolución que ponga fin al expediente sancionador. Si no se llevara a cabo esa reposición, se impondrán multas coercitivas en los términos dispuestos en el artículo 61 de esta ley.