Articulo 202 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 202 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 202. Bienes comunales.

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Tienen la consideración de bienes comunales aquéllos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulan su aprovechamiento.