Articulo 202 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 202. Otras situaciones de comunidad.

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Al disolverse un consorcio entre matrimonios u otra situación permanente de comunidad familiar, como las derivadas de heredamiento o acogimiento, los beneficios obtenidos con el trabajo común se dividirán entre los asociados en proporción equitativa, conforme a la costumbre y atendidas las diversas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos, las causas de disolución y demás circunstancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011