Articulo 202 Cooperativas de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 202.-Funciones, composición y funcionamiento.
Vigente
Reglamentariamente se establecerán las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de este Consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2010 en vigor desde 01-08-2010