Articulo 202 Enfermedades...ad animal-

Articulo 202 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 202. Desplazamientos de animales acuáticos silvestres vivos destinados a Estados miembros, o a zonas o compartimentos de un Estado miembro, que hayan sido declarados libres de enfermedades o que estén sujetos a un programa de erradicación, y actos delegados

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1. El artículo 201, apartados 1 y 2, y las normas adoptadas con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, se aplicarán a los desplazamientos de los animales acuáticos silvestres vivos para consumo humano destinados a Estados miembros, o a zonas o compartimentos de Estados miembros, que hayan sido declarados libres de enfermedades de conformidad con el artículo 36, apartado 4, o el artículo 37, apartado 4, o que estén sujetos a un programa de erradicación conforme a lo dispuesto en el artículo 31, apartados 1 o 2, siempre que las medidas adoptadas sobre dichas bases sean necesarias para garantizar que dichos animales no representan ningún riesgo importante de propagación de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra d), para los animales acuáticos del lugar de destino.

2. El apartado 1 del presente artículo se aplicará también a los animales acuáticos vivos no cubiertos por la definición de animales de acuicultura recogida en el artículo 4, apartado 7.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 264, por lo que respecta a los requisitos de desplazamiento de animales acuáticos silvestres destinados al consumo humano que complementen las normas establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.