Articulo 202 Hacienda y Sector Público
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Artículo 202. Finalidad de los créditos avalados.

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Los créditos avalados tendrán como finalidad financiar inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades de la política económica en las condiciones que reglamentariamente se determine. En todo caso, los avales que se otorguen habrán de ser compatibles con el mercado común, en los términos establecidos por los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006