Articulo 202 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 202.

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La designación de los Magistrados que no constituyan plantilla de la Sala se hará saber inmediatamente a los mismos y a las partes, a efectos de su posible abstención o recusación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985