Artículo 202 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Se añade un apartado 3 en el artículo 25 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, con la siguiente redacción:
«Artículo 25. Espectáculos y actividades extraordinarios
[…]
3. El número de espectáculos o actividades extraordinarios que pueden efectuar los establecimientos abiertos a la pública concurrencia será de doce anuales. El número podrá ser incrementado por razones de interés turístico o análogo debidamente justificadas».
