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Articulo 202 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 202. Extinción de la autorización administrativa para el funcionamiento.

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1. La autorización administrativa para el funcionamiento se extinguirá, mediante resolución dictada por el titular del órgano competente, por las siguientes causas:

a) Si transcurrido un año desde la notificación de su otorgamiento no se hubiera iniciado la actividad objeto de la misma, sin haberse comunicado a la Administración.

b) Cese temporal de la prestación del servicio o cierre temporal del centro durante un período superior a doce meses, sin que conste en el órgano directivo competente para su conocimiento, la comunicación de cierre o cese.

c) Cese definitivo de la prestación del servicio o cierre del centro en el que se presta el mismo, sin que conste en el órgano competente para su conocimiento, la comunicación de cierre o cese.

2. Las autorizaciones administrativas extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo solicitarse una nueva autorización administrativa para el funcionamiento.

3. De la resolución de extinción de la autorización administrativa para el funcionamiento se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024