Articulo 202 Plan básico autonómico

Articulo 202 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 202. Número de plantas

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1. El número de plantas será de bajo y planta, con posibilidad de ocupación bajo cubierta dentro de la edificabilidad permitida.

2. La altura máxima será de 7 metros, medidos desde la rasante de la calle, en el punto medio de la fachada; tal medida no podrá ser sobrepasada en más de un metro en ningún punto de dicha fachada.

3. En parcelas con una pendiente del terreno perpendicular a la alineación superior al 20 %, será necesaria la realización de un estudio de detalle para adaptar las alturas en función de la cuota del terreno más desfavorable. En este caso, la altura se medirá desde la rasante natural del terreno y se admitirá el desdoblamiento de la edificación para adecuar cada uno de los volúmenes a las cuotas de referencia de cada uno de ellos.