Artículo 202. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 202. Licencias especiales.
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Copiloto jurídico
1. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios podrá disponer de licencias especiales de hasta un año para la realización de actividades formativas, encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios. Las retribuciones durante estos períodos se determinarán reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. La Universidad podrá conceder al personal técnico, de gestión y de administración y servicios licencias especiales de duración superior a un mes e inferior a un año para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la UNED. Se elaborarán a tal efecto las normas aplicables a estas situaciones.
